Este próximo 16 de febrero celebramos los primeros cien años de existencia de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica, que agrupa las diócesis de San José, Alajuela, Limón, San Isidro, Tilarán-Liberia, Ciudad Quesada, Puntarenas y Cartago. El Archivo Histórico Arquidiocesano va a dedicar especial atención durante el año a conmemorar tan importante efeméride para la vida de nuestra Iglesia. Con ese motivo, en el blog Archivo Eclesiástico iniciamos este año tan especial con una breve reseña histórica del órgano que reúne a todos los obispos del país: La Conferencia Episcopal de Costa Rica.
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La Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) es una institución de carácter permanente, constituida por los Obispos del país, con la aprobación de la Santa Sede, para significar y vivir el afecto colegial, estudiar y resolver conjuntamente los problemas eclesiales de interés común y promover el mayor bien que la Iglesia procura a la humanidad, mediante las diversas formas y modos de apostolado aprobados por la misma Iglesia (fuente: Web oficial de la CECOR).
Las conferencias episcopales tienen sus orígenes remotos en
el siglo XIX. La práctica de las Conferencias Episcopales se introdujo primero
en Bélgica (1830), después en diversos países europeos (Alemania e Italia en
1848, Irlanda en 1854) y en Estados Unidos (1860) y en las últimas décadas de
ese siglo en España, Portugal, Hungría y Brasil (García, 1976, citado por
Legorreta, 2011, p. 33, nota 2).
En el Concilio Plenario de América Latina, reunido en Roma
en 1899 bajo el pontificado de León XIII, se recomendó la reunión periódica de
los episcopados de cada país (decreto n° 208 del concilio). Siguiendo esta sugerencia,
aparecen en Hispanoamérica las primeras asambleas de obispos (Venezuela en 1904
o Colombia en 1908, por citar algunos ejemplos).
A diferencia de los concilios provinciales y regionales, las
conferencias nacieron como organismos episcopales consultivos y de
coordinación; y además como organismos permanentes, frente a la excepcionalidad
del concilio (Legorreta, 2011, p. 33; Schickendantz, 2016, p. 79).
El Código de Derecho Canónico de 1917 no contempló esta
institución, de forma que las conferencias episcopales quedaron como una
realidad de hecho existente en algunos países, pero no regulada por el derecho
canónico hasta el Concilio Vaticano II (1962-1965) y el motu propio Ecclesiae Sanctae (1966).
El Concilio Vaticano II prestó atención a las conferencias
episcopales (constituciones Christus
Dominus y Lumen Gentium), les
reconoció potestad legislativa y recomendó la difusión de la institución,
existente ya en distintos países, a toda la Iglesia Católica (Schickendantz,
2016, p. 79). Posteriormente, en 1966 Pablo VI, mediante el motu propio Ecclesiae Sanctae impulsó la creación de
las conferencias episcopales donde no existían (Legorreta, 2011, p. 45).
Actualmente, las conferencias episcopales están reguladas en el Código de
Derecho Canónico de 1983 (cánones 447 a 459), que las define como asambleas de
los obispos de una nación o territorio determinado con carácter permanente, así
como por la carta apostólica Apostolos
suos de Juan Pablo II (1998).
En Costa Rica, los obispos tuvieron que coordinar sus
actuaciones desde la constitución de la Provincia Eclesiástica en 1921 y lo
hicieron suscribiendo conjuntamente cartas pastorales y circulares dirigidas a
los fieles de todo el país relativas a temas como las elecciones presidenciales
y legislativas, la Virgen de los Ángeles, la educación religiosa, la II Guerra
Mundial o el Concilio Vaticano II, entre otros. El primer documento
suscrito conjuntamente por el episcopado costarricense es la Circular sobre la actitud que debe asumir el
clero en la próxima lucha política para elegir Presidente de la República y
diputados al Congreso, firmada por Rafael Otón Castro, Antonio del Carmen
Monestel y Agustín Blessing el 22 de abril de 1923 (AHABAT-Circulares). Asimismo, los obispos establecieron
la práctica de reunirse en Conferencia Episcopal desde 1934, siendo arzobispo
Rafael Otón Castro, y continuaron haciéndolo durante los episcopados
siguientes, sin contar con estatutos y tratando los asuntos “en forma amigable, bajo un clima familiar y
en mesa redonda”, según exponía Carlos Humberto Rodríguez Quirós, arzobispo
de San José, a los reunidos en la sesión de 18 de febrero de 1964 (AHABAT, fondo CECOR: Actas de la
Conferencia Episcopal de Costa Rica celebradas los días 18, 19 y 20 de febrero
de 1964).
El 22 de junio de 1964 la Santa Sede aprobó los primeros
estatutos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, que venían elaborándose
desde el año anterior, quedando compuesta la Conferencia por una Asamblea
Plenaria y un Comité Permanente (AHABAT, fondo CECOR).
La Conferencia Episcopal de Costa Rica estuvo presidida por
el Arzobispo de San José hasta el año 1970, pues a finales de ese año Román
Arrieta Villalobos, entonces obispo de Tilarán, asumió la presidencia de la
CECOR. No tuvo sede fija y se reunió en distintos lugares (con preferencia en
la casa arzobispal de San José, en la casa provincial de las religiosas
Bethlemitas en San Pedro de Montes de Oca o en el Seminario Central), hasta la
inauguración del actual edificio de la CECOR en Calle 20.
Actualmente la Conferencia Episcopal de Costa Rica acoge toda una serie de Comisiones (pastoral juvenil, catequesis, Caritas, liturgia y un largo etc.) y de instituciones diversas, como la Universidad Católica, el Tribunal Provincial Eclesiástico, el Seminario Nuestra Señora de los Ángeles o el Semanario Eco Católico (Web oficial de la CECOR).
Obispos de la CECOR: De izquierda a derecha, de pie, Mons. Daniel F. Blanco Méndez (obispo auxiliar de San José), Mons. Bartolomé Buigues Oller (obispo de Alajuela), Mons. Mario E. Quirós Quirós (Cartago), Mons. Javier Román Arias (Limón), Mons. Manuel Salazar Mora (Tilarán-Liberia); sentados, Mons. Gabriel E. Montero Umaña (San Isidro de El General), Mons. José R. Quirós Quirós (Arzobispo de San José), Mons. José M. Garita Herrera (Ciudad Quesada), Mons. Óscar Fernández Guillén (Puntarenas). Fuente: Web institucional de la CECOR) |
Bibliografía:
Actas y decretos del Concilio Plenario de la América Latina celebrado en Roma el año del Señor de MDCCCXCIX. Traducción oficial. Friburgo: B. Herder.
Código de Derecho Canónico [de 1917] (1945). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Código de Derecho Canónico [de 1983] (1984). Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra.
Conferencia Episcopal de Colombia. Historia de la Conferencia Episcopal de Colombia [web institucional, consultada en https://www.cec.org.co/historia el 8 de enero de 2021].
Conferencia Episcopal de Costa Rica. Nosotros [web institucional, consultada en https://iglesiacr.org/nosotros el 8 de enero de 2021].
Conferencia Episcopal Venezolana. Historia de la CEV [web institucional, consultada en https://conferenciaepiscopalvenezolana.com/cev/historia-de-la-cev el 8 de enero de 2021].
Legorreta Zepeda, José de Jesús (2011). Las conferencias episcopales en el debate teológico postconciliar. Revista Iberoamericana de Teología, Vol. 7, n. 13, pp. 31-55.
Schickendantz, Carlos (2016). Las conferencias episcopales: situación y perspectivas de un debate inconcluso. Theologica Xaveriana, 181, pp. 77-101.
Pablo Durand Baquerizo
Jefe Archivo Histórico Arquidiocesano
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